¿Proporcionan orientación
las normas internacionales del trabajo sobre si los salarios deberían ser
objeto de negociaciones? ¿Existe una visión global de prácticas óptimas por las
empresas multinacionales a este respecto?
En lo que respecta a las buenas
prácticas para las empresas multinacionales, la Declaración sobre las empresas
multinacionales de la OIT proporciona las siguientes recomendaciones: “Cuando
las empresas multinacionales operen en países en vías de desarrollo en los que
puedan no existir empleadores comparables, deberían proporcionar los salarios,
prestaciones y condiciones de trabajo mejores posible, en el marco
de la política gubernamental. Tales condiciones estarán en
relación con la situación económica de la empresa, pero en todo caso
deberían al menos ser suficientes para satisfacer las necesidades
básicas de los trabajadores y sus familia.”
La Declaración sobre las empresas multinacionales
de la OIT alienta a los gobiernos nacionales y receptores a promover la
negociación colectiva entre las empresas multinacionales y sus trabajadores:
“Los gobiernos, especialmente de los países en vías de desarrollo, deberían
esforzarse por adoptar medidas adecuadas que aseguren que los grupos de
ingresos más reducidos y las zonas menos desarrolladas se beneficien cuanto sea
posible de las actividades de las empresas multinacionales. La Declaración sobre las
empresas multinacionales de la OIT prevé asimismo que “Cuando sea necesario,
deberían tomarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales para
fomentar y estimular el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación
voluntaria entre los empleadores o las organizaciones de
empleadores y las organizaciones de trabajadores, con objeto de reglamentar,
por medio de convenios colectivos, las condiciones de empleo.”
Sí. La negociación
colectiva consiste en establecer las condiciones de trabajo, incluida la
reestructuración. Las condiciones específicas de todo convenio colectivo son
temas que deben examinar las partes en la negociación. Es habitual incluir
disposiciones relativas a los procesos de consulta, el suministro de
información y la participación de los trabajadores y sus representantes en una
discusión en la que la empresa está considerando un cambio que probablemente
afecte a los trabajadores, sus condiciones de empleo y su empleo en general.
El enlace que figura a continuación
proporciona un cuadro comparativo del requisito legal de consultar a los representantes
de los trabajadores sobre el despido colectivo
Respuesta: La negociación colectiva
es un proceso voluntario, y debe llevarse a cabo con toda libertad y de buena
fe. Puede extenderse a todas las condiciones de trabajo y de empleo, y puede
reglamentar las relaciones entre los empleadores y los trabajadores, así como
las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Incumbe a las partes en la negociación colectiva decidir aquello que cubrirán
sus negociaciones. Algunos de los temas de la negociación colectiva
identificados por el Comité de Libertad Sindical de la OIT son: los salarios,
las prestaciones y los subsidios, el tiempo de trabajo, las vacaciones anuales,
los criterios de selección en caso de despido, la cobertura del convenio
colectivo, y la concesión de facilidades para la constitución de sindicatos.
Sin embargo, pueden establecerse
limitaciones estrictas al tema de las negociaciones en el caso de las políticas
económicas de estabilización impuestas por un gobierno, por ejemplo, sobre los
salarios. En este caso, la restricción debería imponerse como una medida
excepcional y sólo en la medida en que sea necesaria.
La lista que figura a
continuación contiene ejemplos de información que la dirección debería
compartir:
- Condiciones generales de empleo, inclusive la contratación, la transferencia y la terminación de la relación de trabajo.
- Las descripciones de los puestos de trabajo y el lugar de puestos de trabajo particulares dentro de la estructura de la empresa.
- Posibilidades de formación y perspectivas de ascenso.
- Condiciones generales de trabajo.
- Reglamentos sobre la seguridad y la salud en el trabajo, e instrucciones para la prevención de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales.
- Procedimientos para el examen de las reclamaciones, así como las normas y prácticas que rigen su funcionamiento y las condiciones para haber recurrido a ellas.
- Servicios de bienestar del personal, como atención médica, comedores y vivienda.
- Regímenes de seguridad social o de asistencia social.
- Reglamentos de los regímenes nacionales de seguridad social a los cuales están sujetos los trabajadores.
- Explicación de las decisiones que probablemente afecten, directa o indirectamente, a la situación de los trabajadores.
Métodos de consulta, discusión y cooperación entre la dirección y los
trabajadores.
PUBLICADO POR : YINA MENA OLARTE
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