ALCANCE DE LA NEGOCIACION COLECTIVA

¿Proporcionan orientación las normas internacionales del trabajo sobre si los salarios deberían ser objeto de negociaciones? ¿Existe una visión global de prácticas óptimas por las empresas multinacionales a este respecto?    

El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha concluido que los salarios, las prestaciones y los subsidios pueden ser objeto de negociación colectiva.

En lo que respecta a las buenas prácticas para las empresas multinacionales, la Declaración sobre las empresas multinacionales de la OIT proporciona las siguientes recomendaciones: “Cuando las empresas multinacionales operen en países en vías de desarrollo en los que puedan no existir empleadores comparables, deberían proporcionar los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo mejores posible, en el  marco de  la política gubernamental. Tales  condiciones estarán en relación  con la situación económica de la empresa, pero en todo caso deberían al  menos ser suficientes para satisfacer las necesidades básicas  de los trabajadores y sus familia.”

La Declaración sobre las empresas multinacionales de la OIT alienta a los gobiernos nacionales y receptores a promover la negociación colectiva entre las empresas multinacionales y sus trabajadores: “Los gobiernos, especialmente de los países en vías de desarrollo, deberían esforzarse por adoptar medidas adecuadas que aseguren que los grupos de ingresos más reducidos y las zonas menos desarrolladas se beneficien cuanto sea posible de  las actividades de las empresas multinacionales. La Declaración sobre las empresas multinacionales de la OIT prevé asimismo que “Cuando sea necesario, deberían tomarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales  para fomentar y estimular el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria  entre los empleadores o las  organizaciones  de empleadores y las organizaciones de trabajadores, con objeto de reglamentar, por medio de convenios colectivos, las condiciones de empleo.”



Sí. La negociación colectiva consiste en establecer las condiciones de trabajo, incluida la reestructuración. Las condiciones específicas de todo convenio colectivo son temas que deben examinar las partes en la negociación. Es habitual incluir disposiciones relativas a los procesos de consulta, el suministro de información y la participación de los trabajadores y sus representantes en una discusión en la que la empresa está considerando un cambio que probablemente afecte a los trabajadores, sus condiciones de empleo y su empleo en general.   

El enlace que figura a continuación proporciona un cuadro comparativo del requisito legal de consultar a los representantes de los trabajadores sobre el despido colectivo

Respuesta: La negociación colectiva es un proceso voluntario, y debe llevarse a cabo con toda libertad y de buena fe. Puede extenderse a todas las condiciones de trabajo y de empleo, y puede reglamentar las relaciones entre los empleadores y los trabajadores, así como las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Incumbe a las partes en la negociación colectiva decidir aquello que cubrirán sus negociaciones. Algunos de los temas de la negociación colectiva identificados por el Comité de Libertad Sindical de la OIT son: los salarios, las prestaciones y los subsidios, el tiempo de trabajo, las vacaciones anuales, los criterios de selección en caso de despido, la cobertura del convenio colectivo, y la concesión de facilidades para la constitución de sindicatos.  

Sin embargo, pueden establecerse limitaciones estrictas al tema de las negociaciones en el caso de las políticas económicas de estabilización impuestas por un gobierno, por ejemplo, sobre los salarios. En este caso, la restricción debería imponerse como una medida excepcional y sólo en la medida en que sea necesaria.  
La lista que figura a continuación contiene ejemplos de información que la dirección debería compartir: 

  • Condiciones generales de empleo, inclusive la contratación, la transferencia y la terminación de la relación de trabajo.
  • Las descripciones de los puestos de trabajo y el lugar de puestos de trabajo particulares dentro de la estructura de la empresa.  
  • Posibilidades de formación y perspectivas de ascenso.
  • Condiciones generales de trabajo.
  • Reglamentos sobre la seguridad y la salud en el trabajo, e instrucciones para la prevención de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales.
  • Procedimientos para el examen de las reclamaciones, así como las normas y prácticas que rigen su funcionamiento y las condiciones para haber recurrido a ellas.  
  • Servicios de bienestar del personal, como atención médica, comedores y vivienda.
  • Regímenes de seguridad social o de asistencia social.
  • Reglamentos de los regímenes nacionales de seguridad social a los cuales están sujetos los trabajadores.
  • Explicación de las decisiones que probablemente afecten, directa o indirectamente, a la situación de los trabajadores.
Métodos de consulta, discusión y cooperación entre la dirección y los trabajadores.

PUBLICADO POR : YINA MENA OLARTE 

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