La negociación colectiva es un
foro constructivo para abordar las condiciones de trabajo y las relaciones
entre empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones. En muchos
casos, es más eficaz y más flexible que la regulación estatal. Puede contribuir
a anticipar posibles problemas y a concebir mecanismos pacíficos para hacerles
frente, y también a encontrar soluciones que tengan en cuenta las prioridades y
necesidades de los empresarios y los trabajadores. Un proceso sólido de
negociación colectiva redunda en beneficio tanto de la empresa como de los
trabajadores y promueve la paz y estabilidad, lo que contribuye al bienestar de
la sociedad en general. La negociación colectiva puede ser una importante
institución de gobernanza ya que permite aumentar el consentimiento de los
gobernados al implicarlos en las decisiones que les atañen directamente.
La negociación colectiva es un
proceso voluntario utilizado para determinar las condiciones de trabajo y
reglamentar las relaciones entre los empleadores, los trabajadores y sus
organizaciones, que conduce a la conclusión de un convenio colectivo. El
convenio colectivo tiene la ventaja de solucionar problemas mediante el diálogo
y el consenso, en lugar de mediante el conflicto y la confrontación.
La libertad sindical y de asociación
y el ejercicio del derecho de negociación colectiva brinda oportunidades para
un diálogo constructivo en lugar de un diálogo en el que predomine la
confrontación; de este modo se aprovecha la energía para centrase en soluciones
que se traduzcan en beneficios para la empresa, sus agentes interesados y la
sociedad en general.
Las empresas pueden tomar medidas a
varios niveles.
1. En el lugar de trabajo
Proporcionar a los representantes de
los trabajadores facilidades apropiadas para contribuir a la elaboración de un
convenio colectivo eficaz. Esto puede incluir proporcionar a los representantes
de los trabajadores el tiempo necesario fuera del horario de trabajo, sin que
ello suponga una pérdida de salario ni de prestaciones sociales o
complementarias, para que desempeñen sus funciones de representación o asistan
a las reuniones sindicales.
Reconocer las organizaciones
representativas a los efectos de la negociación colectiva. El derecho de los
trabajadores a constituir organizaciones o a afiliarse a las mismas con fines
de negociación colectiva no puede ejercerse si el empleador rehúsa reconocer el
sindicato o participar en la negociación colectiva.
Proporcionar la información necesaria
para una negociación fructífera. Esta información debería permitir a los
representantes de los trabajadores tener una visión real y justa del
rendimiento de la empresa.
2. En la mesa de negociaciones
Permitir que los representantes
sindicales tengan acceso a los verdaderos responsables de la toma de decisiones
para la negociación colectiva. Negociar de buena fe. La negociación
colectiva sólo puede ser eficaz si es llevada a cabo de buena fe por ambas
partes.
Abordar cualquier problema que deba
solucionarse o atender cualquier otra necesidad de interés para los
trabajadores y la dirección, inclusive la reestructuración y la formación, los
procedimientos de despido, las cuestiones de seguridad y salud, los
procedimientos para la presentación de reclamaciones y para la solución de
conflictos, y las normas disciplinarias.
3. En la comunidad en la que
despliegan su actividad comercial
Tomar medidas para mejorar la
atmósfera en las relaciones entre los trabajadores y la dirección, en
particular en aquéllos países que carecen de un marco institucional y jurídico
adecuado par el reconocimiento de los sindicatos y para la negociación
colectiva.
En la Declaración tripartita de principios sobre las empresas
multinacionales y la política social de la OIT se indica
que las empresas “deberían contribuir a hacer realidad la Declaración de la OIT
relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su
seguimiento, adoptada en 1998.”Los principios y derechos
fundamentales en el trabajo abordan la importancia que reviste el respeto de la
libertad sindical y de asociación y el derecho de negociación colectiva, así
como “otras normas del trabajo fundamentales” en lo que respecta al trabajo
infantil, el trabajo forzoso y la no discriminación. Las empresas “deberían
también cumplir los compromisos libremente contraídos de conformidad con la
legislación nacional y las obligaciones internacionales aceptadas.” Promover el reconocimiento del
derecho de negociación colectiva en la cadena de suministro puede ser un medio
eficaz de contribuir a hacer realidad la Declaración de 1998.
En el capítulo sobre las relaciones
laborales de la Declaración sobre las empresas multinacionales de la OIT se
explica con más detalle la importancia que reviste la negociación entre los
representantes de la dirección de la empresa y los representantes de los
trabajadores para la reglamentación de los salarios y las condiciones de empleo
mediante convenios colectivos: “Los trabajadores empleados por las empresas
multinacionales deberían tener derecho, de conformidad con la legislación y la
práctica nacionales, a que las organizaciones representativas que estimen
convenientes sean reconocidas a fines de negociación colectiva.”
El elemento de buena fe es un aspecto
importante de los procesos de negociación colectiva. El objetivo de negociar de
buena fe es alcanzar unos convenios colectivos aceptables para ambas partes. En
los casos en que no se alcanza un acuerdo, pueden utilizarse los procedimientos
de solución de conflictos, que abarcan desde la conciliación hasta la
mediación.
La Declaración sobre las empresas
multinacionales de la OIT se apoya en las normas internacionales del trabajo y
refleja el consenso internacional de los trabajadores, los empleadores y los
gobiernos en relación con los principios aplicables tanto a las empresas
multinacionales como a las empresas nacionales, y se considera una buena
práctica para todos.
Los gobiernos tienen la responsabilidad de proteger el derecho de negociación colectiva: “Cuando sea necesario, deberían tomarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar y estimular el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria entre los empleadores o las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores, con objeto de reglamentar, por medio de convenios colectivos, las condiciones de empleo.”
Los gobiernos tienen la responsabilidad de proteger el derecho de negociación colectiva: “Cuando sea necesario, deberían tomarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar y estimular el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria entre los empleadores o las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores, con objeto de reglamentar, por medio de convenios colectivos, las condiciones de empleo.”
PUBLICADO POR : YINA MENA OLARTE
No hay comentarios :
Publicar un comentario