¿COMO PUEDEN LAS EMPRESAS GARANTIZAR EL DERECHO DE NEGOCIACION COLECTIVA?

¿Qué importancia tiene la negociación colectiva para las empresas? 

 La negociación colectiva es un foro constructivo para abordar las condiciones de trabajo y las relaciones entre empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones. En muchos casos, es más eficaz y más flexible que la regulación estatal. Puede contribuir a anticipar posibles problemas y a concebir mecanismos pacíficos para hacerles frente, y también a encontrar soluciones que tengan en cuenta las prioridades y necesidades de los empresarios y los trabajadores. Un proceso sólido de negociación colectiva redunda en beneficio tanto de la empresa como de los trabajadores y promueve la paz y estabilidad, lo que contribuye al bienestar de la sociedad en general. La negociación colectiva puede ser una importante institución de gobernanza ya que permite aumentar el consentimiento de los gobernados al implicarlos en las decisiones que les atañen directamente.

La negociación colectiva es un proceso voluntario utilizado para determinar las condiciones de trabajo y reglamentar las relaciones entre los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones, que conduce a la conclusión de un convenio colectivo. El convenio colectivo tiene la ventaja de solucionar problemas mediante el diálogo y el consenso, en lugar de mediante el conflicto y la confrontación.    

La libertad sindical y de asociación y el ejercicio del derecho de negociación colectiva brinda oportunidades para un diálogo constructivo en lugar de un diálogo en el que predomine la confrontación; de este modo se aprovecha la energía para centrase en soluciones que se traduzcan en beneficios para la empresa, sus agentes interesados y la sociedad en general. 


Las empresas pueden tomar medidas a varios niveles.

1. En el lugar de trabajo

Proporcionar a los representantes de los trabajadores facilidades apropiadas para contribuir a la elaboración de un convenio colectivo eficaz. Esto puede incluir proporcionar a los representantes de los trabajadores el tiempo necesario fuera del horario de trabajo, sin que ello suponga una pérdida de salario ni de prestaciones sociales o complementarias, para que desempeñen sus funciones de representación o asistan a las reuniones sindicales.

Reconocer las organizaciones representativas a los efectos de la negociación colectiva. El derecho de los trabajadores a constituir organizaciones o a afiliarse a las mismas con fines de negociación colectiva no puede ejercerse si el empleador rehúsa reconocer el sindicato o participar en la negociación colectiva.

Proporcionar la información necesaria para una negociación fructífera. Esta información debería permitir a los representantes de los trabajadores tener una visión real y justa del rendimiento de la empresa.  

2. En la mesa de negociaciones

Permitir que los representantes sindicales tengan acceso a los verdaderos responsables de la toma de decisiones para la negociación colectiva.   Negociar de buena fe. La negociación colectiva sólo puede ser eficaz si es llevada a cabo de buena fe por ambas partes.

Abordar cualquier problema que deba solucionarse o atender cualquier otra necesidad de interés para los trabajadores y la dirección, inclusive la reestructuración y la formación, los procedimientos de despido, las cuestiones de seguridad y salud, los procedimientos para la presentación de reclamaciones y para la solución de conflictos, y las normas disciplinarias.  

3. En la comunidad en la que despliegan su actividad comercial

Tomar medidas para mejorar la atmósfera en las relaciones entre los trabajadores y la dirección, en particular en aquéllos países que carecen de un marco institucional y jurídico adecuado par el reconocimiento de los sindicatos y para la negociación colectiva.  


En la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT  se indica que las empresas “deberían contribuir a hacer realidad la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada en 1998.”Los principios y derechos fundamentales en el trabajo abordan la importancia que reviste el respeto de la libertad sindical y de asociación y el derecho de negociación colectiva, así como “otras normas del trabajo fundamentales” en lo que respecta al trabajo infantil, el trabajo forzoso y la no discriminación. Las empresas “deberían también cumplir los compromisos libremente contraídos de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones internacionales aceptadas.” Promover el reconocimiento del derecho de negociación colectiva en la cadena de suministro puede ser un medio eficaz de contribuir a hacer realidad la Declaración de 1998.  

En el capítulo sobre las relaciones laborales de la Declaración sobre las empresas multinacionales de la OIT se explica con más detalle la importancia que reviste la negociación entre los representantes de la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores para la reglamentación de los salarios y las condiciones de empleo mediante convenios colectivos: “Los trabajadores empleados por las empresas multinacionales deberían tener derecho, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, a que las organizaciones representativas que estimen convenientes sean reconocidas a fines de negociación colectiva.”

El elemento de buena fe es un aspecto importante de los procesos de negociación colectiva. El objetivo de negociar de buena fe es alcanzar unos convenios colectivos aceptables para ambas partes. En los casos en que no se alcanza un acuerdo, pueden utilizarse los procedimientos de solución de conflictos, que abarcan desde la conciliación hasta la mediación.  

La Declaración sobre las empresas multinacionales de la OIT se apoya en las normas internacionales del trabajo y refleja el consenso internacional de los trabajadores, los empleadores y los gobiernos en relación con los principios aplicables tanto a las empresas multinacionales como a las empresas nacionales, y se considera una buena práctica para todos.

Los gobiernos tienen la responsabilidad de proteger el derecho de negociación colectiva: “Cuando sea necesario, deberían tomarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar y estimular el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria entre los empleadores o las organizaciones de empleadores y las  organizaciones de trabajadores, con objeto de reglamentar, por medio de convenios colectivos, las condiciones de empleo.”

PUBLICADO POR : YINA MENA OLARTE

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