¿Incluyen
las normas de la OIT el derecho de huelga?
El derecho de huelga no está mencionado expresamente en el
Convenio número. 87 de la OIT. Sin embargo, los órganos de control de la OIT,
incluido el Comité de Libertad Sindical, han afirmado con frecuencia que el
derecho de huelga es un derecho fundamental de los trabajadores y el principal
medio por el cual pueden promover y defender legítimamente sus intereses
económicos y sociales.
Sin embargo, el derecho de huelga no
es absoluto. La legislación puede establecer las condiciones para el ejercicio
de este derecho, por ejemplo, en los requisitos para votar a favor de una
huelga, el aviso de huelga, los procedimientos previos de conciliación, o la
mediación. Asimismo, las restricciones con respecto al derecho de huelga pueden
aplicarse por lo referente a las siguientes categorías de trabajadores y en las
siguientes situaciones:
- en el caso de crisis nacional grave;
- para los miembros de las fuerzas armadas y la policía;
- para los funcionarios que ejercen su autoridad en nombre del Estado, y
- para los trabajadores que están empleados en los servicios públicos esenciales, tales como aquéllos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad y la protección de toda la población o de una parte de la misma. Por ejemplo, los hospitales, el sistema de alimentación eléctrica, el sistema de suministro de agua, el sistema de red telefónica y los controladores aéreos prestan servicios esenciales.
¿Cómo sé
si mi empresa se considera un “servicio esencial” y, en su caso, cuál el derecho
de huelga de los trabajadores?
- el sector hospitalario
- los servicios de electricidad
- los servicios de abastecimiento de agua
- los servicios telefónicos
- la policía y las fuerzas armadas
- los servicios de bomberos
- los servicios penitenciarios públicos o privados
- el suministro de alimentos a alumnos en edad escolar y la limpieza de los establecimientos escolares
- el control del tráfico aéreo
Los gobiernos pueden prohibir las huelgas en los servicios esenciales,aunque en estos servicios
algunas categorías de trabajadores, como los jardineros dedicados al
mantenimiento de recintos hospitalarios, no deberían verse privados del derecho
de huelga si sus funciones particulares no son esenciales.
- la radio y televisión
- el sector del petróleo
- los puertos
- los bancos
- los servicios de informática para la recaudación de aranceles e impuestos
- los grandes almacenes y los parques de atracciones
- el sector de la metalurgia y la minería
- los transportes en general
- los pilotos de líneas aéreas
- la generación, el transporte y la distribución de combustibles
- los servicios ferroviarios
- los transportes metropolitanos
- los servicios de correos
- el servicio de recolección de basura
- las empresas frigoríficas
- los servicios de hostelería
- la construcción
- la fabricación de automóviles
- las actividades agrícolas, el abastecimiento y la distribución de productos alimentarios
- la Casa de la Moneda
- la Agencia Gráfica del Estado y los monopolios estatales del alcohol, la sal y el tabaco
- el sector de la educación
- empresas de embotellamiento de agua mineral
Los gobiernos deberían celebrar
consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores pertinentes
al determinar los servicios mínimos y el número mínimo de trabajadores
necesarios para prestarlos con el fin de asegurar que el alcance de los
servicios mínimos no se traduzca en una huelga que sea ineficaz en la práctica
debido a su limitado alcance. Toda divergencia en la
determinación de dichos servicios mínimos debería ser resuelta por un órgano
independiente y no por el Ministerio de Trabajo o el ministerio o empresa
(pública) de que se trate.
En caso de prohibirse el derecho de
huelga a los trabajadores o de restringirse este derecho, deberían establecerse
procedimientos de conciliación y arbitraje imparciales y rápidos en los que los
interesados puedan participar en todas las etapas, y en los que los laudos
dictados sean aplicados por completo y rápidamente.
publicado por : yina mena
publicado por : yina mena
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