DERECHO DE HUELGA

¿Incluyen las normas de la OIT el derecho de huelga?   


El derecho de huelga no está mencionado expresamente en el Convenio número. 87 de la OIT. Sin embargo, los órganos de control de la OIT, incluido el Comité de Libertad Sindical, han afirmado con frecuencia que el derecho de huelga es un derecho fundamental de los trabajadores y el principal medio por el cual pueden promover y defender legítimamente sus intereses económicos y sociales.  

Sin embargo, el derecho de huelga no es absoluto. La legislación puede establecer las condiciones para el ejercicio de este derecho, por ejemplo, en los requisitos para votar a favor de una huelga, el aviso de huelga, los procedimientos previos de conciliación, o la mediación. Asimismo, las restricciones con respecto al derecho de huelga pueden aplicarse por lo referente a las siguientes categorías de trabajadores y en las siguientes situaciones:

  • en el caso de crisis nacional grave;
  • para los miembros de las fuerzas armadas y la policía;
  • para los funcionarios que ejercen su autoridad en nombre del Estado, y
  • para los trabajadores que están empleados en los servicios públicos esenciales, tales como aquéllos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad y la protección de toda la población o de una parte de la misma. Por ejemplo, los hospitales, el sistema de alimentación eléctrica, el sistema de suministro de agua, el sistema de red telefónica y los controladores aéreos prestan servicios esenciales.
¿Cómo sé si mi empresa se considera un “servicio esencial” y, en su caso, cuál el derecho de huelga de los trabajadores 
 La jurisprudencia de la OIT ha definido un servicio como esencial si la interrupción de dichos servicios pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población.

Pueden ser considerados como servicios esenciales los siguientes

  • el sector hospitalario
  • los servicios de electricidad
  • los servicios de abastecimiento de agua
  • los servicios telefónicos
  • la policía y las fuerzas armadas
  • los servicios de bomberos
  • los servicios penitenciarios públicos o privados
  • el suministro de alimentos a alumnos en edad escolar y la limpieza de los establecimientos escolares
  • el control del tráfico aéreo

Es importante consultar la legislación nacional, ya que lo que se entiende por servicios esenciales en el sentido estricto de la palabra depende en gran medida de las condiciones propias de cada país.

Los gobiernos pueden prohibir las huelgas en los servicios esenciales,aunque en estos servicios algunas categorías de trabajadores, como los jardineros dedicados al mantenimiento de recintos hospitalarios, no deberían verse privados del derecho de huelga si sus funciones particulares no son esenciales.

No constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término los siguientes:

  • la radio y televisión
  • el sector del petróleo
  • los puertos
  • los bancos
  • los servicios de informática para la recaudación de aranceles e impuestos
  • los grandes almacenes y los parques de atracciones
  • el sector de la metalurgia y la minería
  • los transportes en general
  • los pilotos de líneas aéreas
  • la generación, el transporte y la distribución de combustibles
  • los servicios ferroviarios
  • los transportes metropolitanos
  • los servicios de correos
  • el servicio de recolección de basura
  • las empresas frigoríficas
  • los servicios de hostelería
  • la construcción
  • la fabricación de automóviles
  • las actividades agrícolas, el abastecimiento y la distribución de productos alimentarios
  • la Casa de la Moneda
  • la Agencia Gráfica del Estado y los monopolios estatales del alcohol, la sal y el tabaco
  • el sector de la educación
  • empresas de embotellamiento de agua mineral

Sin embargo, un servicio no esencial, como la recolección de basura, puede convertirse  en un  servicio  esencial  cuando  la  duración  de  una  huelga  rebasa  cierto período o cierto alcance, poniendo así en peligro la vida, la seguridad de la persona o la salud de toda o parte de la población.

El establecimiento de servicios mínimos durante una huelga también está permitido cuando los servicios públicos se consideran de vital importancia  , como los servicios de transportes urbanos o de transbordadores.

Los gobiernos deberían celebrar consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores pertinentes al determinar los servicios mínimos y el número mínimo de trabajadores necesarios para prestarlos con el fin de asegurar que el alcance de los servicios mínimos no se traduzca en una huelga que sea ineficaz en la práctica debido a su limitado alcance. Toda divergencia en la determinación de dichos servicios mínimos debería ser resuelta por un órgano independiente y no por el Ministerio de Trabajo o el ministerio o empresa (pública) de que se trate.

En caso de prohibirse el derecho de huelga a los trabajadores o de restringirse este derecho, deberían establecerse procedimientos de conciliación y arbitraje imparciales y rápidos en los que los interesados puedan participar en todas las etapas, y en los que los laudos dictados sean aplicados por completo y rápidamente.

publicado por : yina mena 

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